Un derecho siempre se va a basar en la elección de ejercerlo o no, de lo contrario sería una obligación y por lo tanto un deber. En el caso de que no se sepan los derechos, no pueden ejercerse y esta elección queda totalmente negada. Por este motivo, es importante que los pacientes se informen y, sobre todo, que los profesionales informen. Ya que, de nuevo, si no se sabe que hay que informarse es muy difícil que se haga.
Así que por mi parte, os informo. Existen una serie de derechos como paciente, escritos de forma oficial en la «Carta Europea de los Derechos de los Pacientes» que se basa en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Son un total de 14 derechos los que aparecen en este documento (que no son exclusivos del paciente de salud mental) a saber:
- Derecho a medidas preventivas.
- Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad.
- Derecho a acceso.
- Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos, sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios.
- Derecho a la información.
- Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar.
- Derecho al consentimiento.
- Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.
- Derecho a la libre elección.
- Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada.
- Derecho a la privacidad y confidencialidad.
- Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal, incluyendo información sobre su estado de salud y diagnóstico potencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general.
- Derecho al respeto del tiempo del paciente.
- Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento.
- Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad.
- Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos.
- Derecho a la seguridad.
- Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad.
- Derecho a la innovación.
- Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras.
- Derecho a evitar dolor y sufrimientos innecesarios.
- Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad.
- Derecho a un tratamiento personalizado.
- Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales.
- Derecho a reclamar.
- Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional.
- Derecho a la compensación.
- Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.
Hasta aquí entran los derechos descritos por este documento. Pero hay otros derechos que no salen aquí recogidos, quizás más específicos de la práctica psicológica.
- Derecho a escoger psicólogo y a cambiar o pedir una segunda opinión.
- Derecho a saber la formación del psicólogo y su número de colegiado.
- Derecho a saber el precio y duración de las sesiones así como una aproximación del total de sesiones de tratamiento.
- Derecho a saber qué tipo de terapia realiza el profesional.
- Derecho a preguntar sobre la evolución de la terapia.
- Derecho a negarse a responder preguntas, revelar información, hacer ejercicios…
- Derecho a abandonar el proceso terapéutico cuando lo desee.
- Derecho a ser tú quien marque los ritmos y objetivos de la terapia.
Como decía antes, son derechos y por lo tanto es tu elección ejercerlos o no, solo que para ello tienes que conocerlos y por eso es importantísimo que el profesional te informe de ellos en las primeras sesiones. Si no lo hace, bandera roja.
Ahora bien, los psicólogos no solo tenemos obligaciones, también tenemos nuestros derechos que nos protegen y nos ayudan a mantener una estabilidad emocional y calidad de trabajo deseable.
- Derecho a negarse a tratar a alguien y/o a derivar a otro profesional.
- Ya sea porque nos afecta su caso, porque no tenemos las habilidades y/o formación suficientes o creemos que pueden ayudarlo mejor en otro lugar.
- Derecho a una formación de calidad basada en evidencia científica.
- Derecho al acceso de instrumentos de evaluación e intervención.
- Derecho a una remuneración proporcional a la calidad del servicio.
- Derecho a una seguridad física y mental.
- Derecho a pedir supervisiones de casos (pidiendo antes permiso al paciente) a otro profesional.
- Derecho a ser independiente y rechazar posibles dificultades para esta autonomía y así poder ejercer legítimamente su profesión.
- Como por ejemplo, peticiones del propio paciente o empresas externas, ya sea con motivos personales o comerciales.
La relación entre psicólogo y paciente tiene que basarse en unas normas éticas y morales que van más allá de lo cívico. Es cierto que en estas relaciones puede haber un desequilibrio de poder y nos dé miedo preguntar según qué cosas.
«A ver que va a pensar el psicólogo de mí, ¡en mi primera sesión!»
Pero para poder ahorrarte tiempo, dinero y esfuerzo, y sobre todo poder avanzar y mejorar como es debido, es necesario que habléis de esto. Si no lo hace el profesional, hazlo tú.
El código deontológico recoge nuestros deberes y derechos (de esto último no tantos) como profesionales mientras que la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes recoge los derechos y deberes (de esto último no tantos) como paciente.
Espero, que cuando acudas al psicólogo (si lo haces) tengas esto en consideración y lo puedas hablar abiertamente con el profesional.
Si no, bandera roja.